¿Por qué las operaciones con paraísos fiscales están sujetas a las normas de precios de transferencia?
- Mariana Huertas del Pino
- 28 mar
- 2 Min. de lectura
En las últimas semanas, hemos observado que la SUNAT ha enviado esquelas de citación a contribuyentes que han realizado operaciones con jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales. Esta situación genera una pregunta clave: ¿por qué estas transacciones, aun cuando no se den entre partes vinculadas, están sujetas al análisis de precios de transferencia?
Este enfoque no es exclusivo del Perú. Diversas legislaciones de la región, como las de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y México, también han adoptado medidas similares, reconociendo el riesgo tributario que implican ciertas estructuras fiscales utilizadas en estas jurisdicciones[1]. Estas medidas están alineadas con los lineamientos de la OCDE, en particular con la Acción 5 del Plan BEPS, que promueve el control de regímenes fiscales que pueden facilitar el traslado artificial de utilidades y erosionar la base imponible de los países.
En el ámbito local[2], también se justifica la necesidad de aplicar medidas de control sobre las operaciones que involucran a países o territorios de baja o nula imposición (PTBNI) o generan rentas sujetas a regímenes fiscales preferenciales (RFP) identificados como perniciosos por la OCDE.
¿Cuáles son las razones de fondo?
1. Presunción de elusión fiscal: Se parte de la base de que las operaciones realizadas desde, hacia o a través de PTBNI tienen un alto riesgo de evasión o elusión fiscal, por lo que se aplican medidas defensivas automáticas, como el uso obligatorio de métodos de precios de transferencia para valorar las operaciones.
2. Dificultad para acceder a información confiable: Cuando una empresa realiza operaciones con ciertos países o regímenes que ofrecen beneficios fiscales, puede ser complicado para la SUNAT saber si el precio acordado realmente refleja el valor de mercado. Esto ocurre porque, en algunos casos, no se cuenta con información suficiente o no hay un intercambio efectivo de datos entre administraciones tributarias.
3. Alineamiento con estándares internacionales: La OCDE, a través de la Acción 5 del Plan BEPS, promueve la identificación y eliminación de regímenes fiscales perniciosos, es decir, aquellos que otorgan beneficios fiscales sin requerir una actividad sustancial en la jurisdicción que los concede. Incorporar estas recomendaciones en la normativa peruana permite proteger la base imponible y alinear nuestras reglas con los estándares internacionales.
4. Prevención de traslados artificiales de utilidades: Muchas empresas desvían sus beneficios a jurisdicciones con baja o nula tributación para reducir su carga fiscal global, sin que exista una verdadera actividad económica en esos territorios. Las normas de precios de transferencia buscan justamente evitar estas distorsiones, asegurando que las utilidades se asignen donde realmente se crea el valor.
Es importante que las compañías estén informadas sobre este tema. Muchas veces, las empresas que no forman parte de un grupo multinacional ni realizan transacciones intragrupo asumen, erróneamente, que las reglas de precios de transferencia no les aplican. Sin embargo, basta con realizar operaciones con entidades domiciliadas en jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales o sujetas a regímenes preferenciales para estar obligadas a presentar documentación de precios de transferencia.
El desconocimiento no exime de responsabilidad. La omisión en la presentación oportuna de estas obligaciones puede derivar en multas y en una mayor exposición a fiscalización. Por ello, es clave anticiparse a los riesgos y cumplir con las obligaciones formales de manera oportuna.
[1] CIAT, 2022/2023
[2] Exposición de motivos del Decreto Legislativo N.º 1381
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